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Fallos: 143:249 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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V. E. declaró en ella la inconstitucionalidad del impuesto aplicado.

De acuerdo con esta sentencia y no habiendo la provincia demandada introducido modificación alguna de hecho o de derecho en esta litis soy de opinión que corresponde mantener la doctrina de V. E., haciendo lugar, por sus fundamentos xa esta demanda.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 20 de 1925 Y Vistos:

El procurador Gardey, mandatario de doña Juana González de Devoto, quien comparece por sí y sus hijos menores José Bruno, Maria Teresa y María Juana Devoto, y en representación también de doña María Rosa Devoto de Green, demanda a la provincia de Buenos Aires, por repetición de la cantidad de ciento seis mil ciento catorce pesos moneda legal que sus instituyentes han satisfecho, bajo protesta, en concepto de cuotas y multas del impuesto creado por la ley de dicha provincia de diciembre 30 de 1907. destinada x allegar dos recursos necesarios para la apertura y pavimentación de un camino entre La Plata y Avellaneda. :

Manifiesta que los actores son propietarios de un inmueble situado en el Cuartel 3. del Partido de Avellaneda, con una superficie de doscientos nueve mil doscientos treinta siete metros con seis decimetros cuadrados, y que la ley provincial mencionada ha gravado una parte de dicha propiedad con un.impuesto total de doscientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos, distribuido en tres zonas de terreno paralelas al camino, de ta!

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-249

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