para la validez de toda contribución de mejoras o locul assessment, a saber, que la obra a cuyo pago esté destinada sea ante todo de beneficio local y que el sacrificio impuesto a los dueños de las propiedades afectadas no exceda substancialmente al beneficio que obtienen por razón de dicha obra pública.
Fallos tomo 138 pág. 161 ; y sentencia de 29 de octubre del año 1924 en la causa Masurel Fils versus Provincia de Buenos Aires y otras).
Que en las decisiones citadas se ha dejado claramente es—.. tablecido que la contribución impuesta a unos pocos propietarios con el propósito de construir una obra de casi exclusivo interés general, como es el camino dle que se trata y mediante la cual se absorve una parte considerable del valor de las propiedades afectadas, sin conferir en cambio un beneficio equivalente o aproximado, es inconciliable con la igualdad en cuanto 2) impuesto y con la inviolabilidad de la propiedad consagradas por los articulos 16 y 17 de la Constitución.
Que en la presente litis se ha comprobado que la propiedad de que se trata se encuentra avaluada a los fines de la contribución territorial a razón de tres pesos con setenta y un centavos moneda nacional el metro cuadrado (informe de fojas 168 vía.), de cuyo valor la mayor parte es absorvido por la contribución de mejoras de que se trata, pues asciende, en general, esto es, englobadas las tres zonas a poco menos de dos pesos ochenta centavos por metro cuadrado (pericia de fojas 184 a fojas 188). Y si bien es cierto que en este último documento se hace ascender el valor actual de las tierras afectadas por la tasa a diez pesos el metro cuadrado, debe tenerse en cuenta para reducir a su justa medida la apreciación pericial, que ésta ha sido obtenida tomando come base operaciones de venta de tierras solventables en cien y ciento veinte cuotas mensuales, sin interés, esto es, por medio de facili«dades de pago en virtud de las cuales se obtienen precios varias veces superiores a los que se conseguiría vendiendo los in
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:251
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