NOTAS
Con fecha 8 de mayo de 1925, la Corte Suprema de conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, no hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el penado José Arraigada, en razón de no ser el caso del artículo 501, inciso 4" del Código de Procedimientos en lo Criminal, ni del artículo 2." del Código Penal, invocado por el recurrente, desde que, la sentencia" pronunciada por la misma con fecha 24 de noviembre de 1922, hizo aplicación de la ley penal que actualmente rige, por considerarla más favorable para el reo, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por, don Miguel Moracho en autos con don Luis Giussani, sobre desalojamiento, por resultar de los propios términos de la exposición del recurrente, que el juez al resolver el juicio hahía interpretado y aplicado preceptos del derecho común, lo que hacia improcedente el recurso según el art. 15 de la ley 48.
En el recurso de revisión interpuesto por el procesad:
Carlos Aguilera, condenado a sufrir la pena de diez y nueve años de presidio por los delitos de rapto, violación y abuso de autoridad, la Corte Suprema con fecha 8 de mayo de 1925, re«olvió sustituir la pena impuesta al procesado, por la de quince años de reclusión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2119, inciso 37 y 122 del Código Penal.
Con fecha 11 del mismo mes la Corte Suprema declaró in
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:255
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