procedente la queja deducida por don José Spinelli en autos con los señores Sisti y Franzetti, sobre desalojo, en razón de que el recurrente fundamentaba su queja invocando como causal el haberse vulnerado la libertad de la defensa consagrada por el artículo 18 de la Constitución, y de lo expuesto por el mismo y de la documentación acompañada, resultaba incuestienable que el apelante había sido oido tanto en primera como en segunda instancia, oponiendo excepciones e interponienlo los recursos necesarios para hacer valer sus derechos: agre sándose, además que la interpretación y aplicación dada por los tribinales encargados de las substanciación del litigio, fundada en principios de derecho común, contraria a las pretensiones del demandado, no son fundamentos para deducir como consecuencia, que se hubiera violado la libertad de la defensa en juicio, En once del «nismo fue confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, que condenó a Juan Bautista Benitez a stfrir la pena de quince años de reclusión, accesorios legales y costas, en vez de la de veinte años de la misma pena que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Andrés Vázquez, el 3 de noviembre de 1922, en Puerto Cazador, jurisdicción de dicho territorio, En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Juan A, Vázquez en autos con don Cayetano Lahate, sobre cobro ejecutivo de pesos, por desprenderse de la propia exposición del apelante que el articulo 18 de la Constitución no había sido invocado en el pleito, es decir, en condiciones que habilitaran al tribinal de última instancia a prontin
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:256
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