ciarse sobre ella, como lo dispone el artículo 14 de la ley número 48, sinó al interponer el recurso para ante la Corte Suprema.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Manuel J. Cordiviola y otros, en autos con don Alberto Fernández Poblét, sobre cobro de pesos, por resultar de la propia exposición del recurrente, que el caso había sido juzgado y resuelto en las dos instancias de la ley, por aplicación de disposiciones de derecho civil y procesal, esto es, de derecho común, las que no autorizan la interposición del recurso extraordinario de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de da ley número 48, y la reiterada jurisprudencia del tribunal, En quince del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Gregorio Domiclowsky en autos con M, Arias y Cia.
en razón de no haberse llenado los requisitos exigidos en la primera parte del artículo 15 de la ley número 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por el capitán del vapor "Brena" en autos con Wilson Sons Ltda., sobre cobro ejecutivo de pesos, en razón de que el caso materia del pleito, había sido resuelto por interpretación y aplicación de determinados artículos del Código de Comercio, esto es, de disposiciones de derecho común, ajenas a las que pueden determinar la procedencia del recurso extraordinario, según lo prescribe el artículo 15 de la ley número 48 w la reiterada jurisprudencia del tribunal,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:257
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