Con fecha diez y ocho la Corte Suprema, atento lo preceptuado en el art. 101 de la Constitución y lo resuelto en reiterados casos análogos, declaró no corresponder a la jurisdicción originaria de la misra, la demanda interpuesta por don Miguel A. Gallitelli contra don Juan Giordano, sobre reivindicación, por no aparecer que la Provincia de Santa Fe fuera parte demandante o demandada, aún cuando pudiera tener interés en el resultado del pleito.
Con fecha veinte se declaró mai concedido por la Cámara Prin era de Apelaciones en lo Civil de la Capital, el recurso de apelación interpuesto por el Presidente de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles en la causa seguida por don Angel Pate contra José y Juan E. Capaño, sobre daños y perjuicios, en razón de que según lo ha declarado el tribuna! en reiterados casos, el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, autorizado por el artículo 281 y los subsiguientes del Título VI del Código de Procedimientos de la Capital, no está comprendido entre los que proceden para ante la Corte Suprema, pues se refiere exclusivamente a la Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, En la misma fecha""la Corte Suprema de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador General no hizo lugar al recurso extraordinario de apelación interpuesto por Antonio Isidro Oyarzábal, en la causa seguida en su contra por infracción a la ley número 8129, y concedido por la Cámara Federal de Córdoba, en razón de que en el caso no se había invocado ningún derecho fundado en disposiciones concretas de la expresada ley, que hubiera sido desconocido por la sentencia materia de la apelación, habiéndose limitado dicho fallo a esta
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:258
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