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Fallos: 143:245 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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pación de las terras de que se trata, por el señor Achával, era un hecho perfectamente conocido en la localidad, por los contratos de arrendamientos de los bosques, por la explotación de los mismos y por el transporte de sus productos.

Que la posesión de Achával revestia evidentemente, la condición de anual en el momento de llévarse a cabo los actos de turbación, como lo comprueban el contrato para la explotación de los bosques con los señores Coria y Moin, vigente en aquel momento, y cl precedentemente celebrado con los señores Ramos y Ablla. Por lo demás, ese carácter de la posesión no ha sido tampoco desconocido por el representante de la demandada, Que los actos denunciados en la demanda coro de turbación de la posesión, se encuentran. plenamente acreditados no solamente por la prueba zcumulada en los autos principales 1 del juicio, sino también por las constancias de los expedientes administrativos que corren agregados, de todo lo cual resulta que el Gobierno provincial, a raiz de una denuncia de que los señores Coria y Moin, arrendatarios de Achával, estaban explotando bosques existentes en terrenos fiscales, dispuso que por conducto de la Policía se intimase a los primeros la orden de suspender todo trabajo en dichos bosques y se impidiese la extracción de las maderas que ya estuviesen cortadas, intimación y prohibición que fueron camunicadas a los interesados y que tuvicron ejecución en el hecho del embargo de partidas de leña que los arrendatarios nombrados transportaban con destino a la estación "Iscá Jacú".

Que tales hechos ordenados y ejecutados en concepto de tratarse de tierras y bosques de propiedad del Estado, es decir con el propósito inequivoco de contradecir la posesión ejercida por Achával por medio de otros actos posesorios, consti- —.

tuyen lo que la ley civil califica de turbación de la posesión Cádigo Civil artículo 2496), desde que han sido ejecutados contra la voluntad del poseedor del inmueble, lo han sido con

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-245

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