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Fallos: 143:241 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que es propietario y poscedor de los campos denominados "Pozo Cabado", "Tenené" y "Tres Cruces", situados en la mencionada provincia, remontando el título de propiedad a la compra que hizo de ellos su abuelo Don Blás de Achával el año 1828 a doña Agustina Tramain. Los inmuebles que motivan la acción posesoria están comprendidos dentro de las dos primeras estancias mencionadas, a saber: el monte que actualmente explotan Julio Coria y Manuel Moin pertenece a "Po70 Cabado", y los campos que circundan la estación "Isca Jaeú", pertenecen a "Tenené", Que el 20 de abril de 1916 arrendó a los señores Ramos y Abella un monte dentro de la estancia "Pozo Cabado", que colinda con Gallardo y Sotelos en el Departamento Giménez.

Nadie interrumpió los trabajos en ese monte y los arrendatarios terminaron pacificamente su contrato, Que el 10 de marzo de 1920 arrendó el mismo bosque a los señores Coria. y Moin, en virtud del contrato que acompaña, y el día 13 de mayo de ese mismo año, hallándose vigente el arrendamiento, el señor Coria dirige a don Angel Britos, empleado del actor, la carta que también exhibe, en la que expresa que el Jefe Político del Departamento ha recibido un telegrama de Santiago el cual dice que Coria compra leña de bosques fiscales, Poco tiempo después el Jefe Político obligó por la fuer24 a sus arrendatarios Coria y Moin a descargar los carros que transportaban leña a la estación y les entregó una nota en la que expresa que tiene orden del gobernador de la Provincia de hacer suspender los trabajos que efectuaban los nombrados en el bosque que explotaban en ese momento y que dicen haber arrendado a don Ricardo Achával. En consecuencia los intima que suspendan inmediatamente los trabajos en dicho bosque y les prohibe tocar un solo palo del mismo, Que fueron inútiles las gestiones que practicó ante la ad

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-241

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