realizadas contra la voluntad del poseedor, lo fueron con ánimo de poseer por haber sido ordenados a título de dueño y no dieron por resultado la exclusión absoluta de aquél, 49" Los interdictos tienen por principal finalidad impedir que las personas se hagan justicia por si mismas, lo que es aplicable tanto a los particulares como a las personas de derecho público, Si así no fuere, las garantías constitucionales, que constituyen otras tantas limitaciones impuestas a la acción de los gobiernos, resultarian ilusorias.
5" Las disposiciones del Código Rural de la Provincia demandada o de otras leyes del mismo carácter local, no pueden justificar los actos de turbación o de despojo de la posesión que ejerzan los particulares ni imponer a éstos la obligación de exhibir o producir ante autoridades administrativas sus titulos de propiedad respectivos, como requisito para poder mantenerse en el ejercicio de' dicha posesión.
6. Encontrándose reunidos en el caso todos los elementos indispensables para el ejercicio de la acción entablada, procede el interdicto de retener la posesión, Caso: lo explica el siguiente:
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE
E Buenos Aires, Mayo 13 de 125 Y Vistos:
Don Ricardo Achával, vecino de la ciudad de Córdoba, comparece ante esta Corte promoviendo interdicto de retener la posesión contra el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, y expone:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:240
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