tito o lo atenúa reconociendo un error en la ley antigua, elemento este, que no interviene en leyes que dejan de regir por expiración del plazo cierto o incierto que sostienen.
Pero si hien esta ley puede considerarse vigente con relación al hecho de que se trata, ella no estableció penalidad alguna para el que hizo efectiva la prohibición no ha podido suplir la omisión de la dev. 6 Que la ley de Aduana N." 10.349 que con posterioridad eravó la exportación de las mercaderías y frutos del país que la misma entimera, estableció la pena de comiso para las mercaderías o productos cuya exportación está prohibida por leyes o decretos del P. E. y que se encuentren a bordo sin el correspondiente permiso de autoridad competente. Refiriéndose esta disposición legal expresamente a las mercaderías o productos y no pudiendo dentro del tecnicismo aduanero considerar comprendida en estas denominaciones a la moneda metálica, toda vez que ella está por la ley sometida a un régimen distinto, es indudable que el caso sub judice no se encuentra comprendido en esa disposición legal. Las leves 9482 y 9652 que prohibieron la exportación del carbón y de los metales carecían también de sanción: y cabe admitir entonces, que el artículo 8 de la ley número 10349 «que estableció Ta y niso sin referirse expresamente ala mms metil nda mede rías o productos. 7 Que es un principio de derecho penal que para un hecho pueda calificarse coro delito, debe estar previsto y penado expresamente por la ley, no pudiéndose en ningún caso aplicarse por analogía otra ley que la que rige el caso, ni interpretarse ésta extensivamente en contra del procesado. Arts, 1." y 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Por estas consideraciones se revoca la resolución apela
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:236
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