Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:234 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 1 de 1922 Y Vistos:

Estos autos seguidos por la Sociedad Comercial Antonio N. Cosulich Livitada y don Ettore Zar, agentes y capitán del vapor "Sofía", apelando de una resolución de Aduana, que les impone el comiso del oro amonedado encontrado en la caja de hierro del referido vapor sin permiso de la Aduana, Y Considerando:

1" Que a estar a los términos de la denuncia y de la resolución administrativa de fs. 19, los recurrentes habrian intentado exportar clandestinamente las monedas de oro que se mencionan en el certificado de depósito de fs. 4, violando =si la prohibición de la ley N." 9483, y haciéndose acreedores por lo tanto de la penalidad fijada en la ley 10.349 que gravó con derechos la exportación de mercaderías y frutos del país.

2" Que los recurrentes, defendiéndose, han sostenido que el oro denunciado no fué embarcado en Buenos Aires sino en el puerto de Trieste; que no estaban obligados a denunciarlo ante la Aduana; que la ley que autorizó al P. E. a prohibir la exportación de metálico ha caducado por la terminación del estado de guerra y finalmente que dicha ley prohibitiva carece de sanción.

3 Que del examen de estas actuaciones no resulta efectivamente probado que la =roneda de que se trata haya sido embarcada en el puerto de Buenos Aires, no existiendo en apoyo de esta afirmación sino la presunción derivada del hecho de encontrarse el oro a bordo sin declaración formal y explicativa de su origen.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos