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Fallos: 143:228 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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nes en conflicto como instramento de guerra y, por consiguiente, que la ley se refirió al hecho de la guerra, que era lo que podía engendrar el peligro que se procuró conjurar.

N. Que el informe citado del Ministerio de Relaciones Exteriores corriente de fs. 53 a 55, resulta que a la fecha de los tratados a que se refiere, de bres Litowsk. marzo 3 de 1918; de Versailles, 28 de jumo de 1919; de Saint Germain, 10 de septienbre de 1919; de Trianon, 4 de junio de 1920; y de Sevres, 10 de agosto de 1920, es decir, en fecha anterior a la de la presunta infracción que motiva esta causa, las hostilidades habían cesado. Es notorio, ptr otra parte, que a la fecha del último tratado, la guerra había terminado de hecho, Así pareve considerarlo la propia resolución aduanera de fs 19 al decir que "si bien la ley 9483 prohibe la exportación de oro en metálico mientras subsista el estado de guerra entre las potencias del continente europeo, guerra que — en su faz hélica, al menos ha terminado — esta Administración no tiene comunicación alguna respecto a la derogación del decreto de 14 de agosto de 1914, y, en consecuencia, no le es dable apartarse de sus términos", y asi también de algunos documentos oficiales citados por la defensa.

NI. Que si es verdad que con posterioridad se produjo algún nuevo conflicto bélico en la Europa Oriental, como consecuencia de la liquidación de la pasada guerra, no era el que la ley tuvo en vista, ni susceptible de producir los efectos económicos que la ley quiso evitar por no tratarse de naciones estrechamente vinculadas a nuestro comercio, circunstancia de que no se debe prescindir tratándose de juzgar la subsistencia 0 insubsistencia de la causa determinante de la prohibición, NIT. Que siendo indudable que el propósito determinante de la autorización para restringir el comercio de oro, fué conjurar un peligro ocasionado por la efectividad de la guerra, 10gicamente se sigúe que la duración de esa medida estaba limitada por la cesación de hecho de la guerra, con lo cual des

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-228

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