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Fallos: 143:223 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Junio 8 de 1923 Visto: y Considerando:

1. Que la ley 9483, de agosto 13 de 1914, autoriza al Poder Ejecutivo "a prohibir total o parcialmente la exportación de " oro en metálico mientras subsista el estado de guerra entre " las potencias del continente europeo".

En su virtud el P. E. dictó el decreto reglamentario de agosto 14 de 1914, prohibiendo la exportación de oro amonedado, a excepción del que conduzcan los viajeros para el exterior que no revista, el carácter de exportación abusiva y el importe de los fletes marítimos que conduzcan los capitanes 0 comisarios de buques, a quienes se les otorgará el permiso correspondiente, quedando libres de esta formalidad solamente los viajeros que conduzcan cantidades que no excedan de quinientos pesos oro; debiendo aplicarse a los infractores la pena de comiso establecida por la Ordenanza de Aduana.

IL. Que el 5 de julio de 1921, un empleado del Resguardo secuestró de la caja de fierro del capitán del vapor "Boston Bridge", consignado a Portalis y Cía. y fondeado en este puerto, la suma de diez mil setecientos dólares oro americano, Según manifestación del capitán, corriente a fs. 2 y 3, corroborada a fs. 4 por la declaración del apoderado de Portalis y Cia, ese oro fué adquirido en esta plaza.

Debiendo presumirse que fué llevado al vapor para ser exportado, el Administrador de Aduana, de acuerdo con el decreto reglamentario de la ley 9483 y articulo 8.° de da ley 10.349.

resolvió comisar el oro de la referencia a beneficio del denunciante.

II. Que traído el caso ante la justicia federal por el ca

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-223

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