37 Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores que en testimonio corre de fs. 53 a fs. 55, resulta que el estado de guerra entre los diversos países del continente europeo terminó por los tratados de Versailles, Sevres, Saint Germain, Trianon y Drest Litowsk, suscrito por los respectivos países en 1919 y 1920, habiendo el Gobierno Argentino recibido todas las comunicaciones de estilo, según se expresa en el mismo informe, con anterioridad al 31 de octubre de 1920.
6 Que es indudable, pues, que el estado de guerra concluyó en 1920 conforme a las reglas del derecho internacional, y siendo esto así, la ley 9483 por la que se facultó al P- E.
para prohibir la exportación del oro en moneda metálica, mientras existiera el estado de guerra, ha caducado por la expiración del tér.nino cons.gnado expresamente en la misma.
7" Que habiéndose denunciado el embarque del oro, el 5 de julio de 1921 es evidente que el acusado no ha cometido infracción alguna desde que en esa fecha no regía ya la ley 9483 y porque nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni puede ser privado de lo que ella no prohibe, 8" Que ante la conclusión a que se arriba, el proveyente considera innecesario tomar en consideración las otras cuestiones planteadas por la defensa, Por estos fundamentos y no obstante lo pedido por el Procurador Fiscal se revoca la resolución apelada de fs. 19 por la que se declara el comiso del oro de que se trata y en consecuencia se absuelve al capitán del vapor "Boston Bridge" don William F. Douglas, Notifíquese con el original, repóngase el rapel y en oportunidad devuélvase a la Aduana, Miguel L. Jantus,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:222
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