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Fallos: 143:224 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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pitán del vapor, señor William F. Douglas, éste alegó en su defensa:

17 La ley 9483 ha caducado por haber cesado el estado de guerra entre las naciones del continente europeo; 2 Dicha ley no establece pena y no puede establecerla el decreto reglamentario ; 3° La ley 10349 que grava con derechos la exportación de las mercaderías y productos del país y que en su artículo 8 impone pena a la salida sin permiso de las mercaderías o productos de exportación prohibida, no existe, porque la ley número 11.003 que prorrogó aquella para el año 1920, fué vetada parcialmente por el P. E. y aplicada en la parte no vetada, sin someterla previamente al trámite parlamentario exigido por la Constitución Nacional, siendo por consiguiente inconstitucional; y .

4" Aun en el supuesto de hallarse vigente la ley número 10.349. el oro amonedado no estaría comprendido en su artículo 8, por no ser una mercaderia ni producto en el sentido de esa ley.

IV. Que según la sentencia del señor Juez Federal, corriente a fs. 66 a 69, "del informe del Ministerio de Relaciones " Exteriores, que en testimonio corre de fs. 53 a 55, resulta que el estado de guerra entre los diversos países del con° tinente europeo, terminó por los Tratados de Versailles, Se vres, Saint Germain, Trianon y Brest Litowsk, suscriptos por los respectivos países en 1919 y 1520, habiendo el Go bierno Argentino recibido todas las comminicaciones de es tilo, según se expresa en el mismo informe, con anterioridad al 31 de octubre de 1920: y siendo esto así — agrega — la ley 9483 por la que se facultó al P. E, para prohibir la ex portación del oro en moneda metálica, mientras existiera el " ° estado de guerra, ha caducado por la expiración del térmi"° no consignado expres: mente en la misma; y habiéndose de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-224

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