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Fallos: 143:225 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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" nunciado el enbarque del oro el 5 de julio de 1921, es evi"° dente que el acusado no ha cometido infracción", por lo cual revoca la resolución administrativa de fs. 19 y absuelve de la acusación al capitán del vapor "Boston Bridge", don William F. Douglas.

V. Que el señor Procurador Fiscal, expresando agravios contra dicha sentencia (fs. 73 a-77), ha sostenido en esta instancia, respecto a la cuestión decidida por el a quo.

1.° Que el P. E. quedó facultado por el artículo 6" de la ley 9507, de septiembre 30 de 1914, sobre moratorias internacionales, para determinar oportunamente los países en guerra o en moratoria y para declarar suspendidos los efectos de dicha ley (9507) una vez desaparecida esa situación; que en uso de tal facultad, el P. E. expidió los decretos de 12 de octubre de 1914, mayo 26 de 1915 y marzo 3 de 1916, determinando las acciones que se hallaban en guerra y hasta la fecha en que se expide, — agosto 1" de 1922, — sólo ha eliminado de ese número a ltalia, Bélgica y Alemania, "sin duda por ser esos los únicos que comunicaron oficialmente haber cesado dentro de sus respectivos territorios el estado de guerra". "De ahí, agre" ga. que para todo lo relativo a las relaciones oficiales diplo" máticas, así como para los efectos de nuestra legislación es" pecial de emergencia derivada de la guerra mundial subsis" ta dl estado de guerra en todos los países enumerados en el "° artículo 1.° del decreto de 12 de octubre de 1914, con excep ción de las tres naciones (Italia, Bélgica y Alemania) que fueron eliminadas por decretos de octubre 19 de 1920, julio 6 de 1921 y enero 2 de 1922. Siendo ello asi, resulta enton ces claro e incontrovertible que la autorización conferida al " P. E. N. por ley N-" 9483 para prohibir la exportación del " oro en metálico subsistia en julio 5 de 1921, fecha del parte " denuncia de fs, 1 y subsiste aún en la actualidad, toda vez que, oficialmente, subsiste para nuestro país el estado de guerra en todas las potencias del continente curopeo y que

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-225

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