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Fallos: 143:200 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que la hernia que padece el obrero accidentado, tuvo origen el 20 de febrero de 1922, a estar a sus manifestaciones, a Jas de los testigos que deponen en la causa y se infiere del resultado del examen médico que se practicó el 6 de marzo del mismo año donde se reconoce la existencia de, sintomas de la lesión referida (fojas 47 vuelta).

Que la enfermedad que padece actualmente Galatro, está debidamente establecida por los médicos que informan a fojas 38 y 42, los que disienten solo en cuanto al carácter de la incapacidad, que uno considera parcial y en otro absoluta.

Que hallándose, por consiguiente, comprobado el accidente, la responsabilidad del demandado surge del hecho de haber sido el último patrón a cuyo servicio trabajó da víctima, sin «ue medie indicio alguno de que éste hubiera estado enfermo antes de tomar dicha ocupación (artículo 22, inciso b) y e), ley 9088: Fallos, tomo 130 pág. 382 ).

Que en cuanto a la naturaleza y extensión de la incapacidad determinada por el accidente, punto al que se concreta el memorial del actor en esta instancia, la cuestión ha sido resuelta con arreglo a derecho en los considerandos 3" y 6" de "a sentencia de fojas 61, por aplicación de las disposiciones legales pertinentes (artículos 60 y 8", inciso e) de la ley 90688), debiendo" por lo demás, observarse que en esta parte la sentencia ha quedado firme para el actor, toda vez que no ha side apelada por él, Que la misva observación procede respecto a la impugración de inconstitucionalidad del artículo 9.° de la ley 9088.

Sin embargo, a mayor abundamiento, es del caso insistir en me, por las consideraciones que se consignan en diversos faNos de esta Corte, entre otros en el del tomo 138. página 138, e ha dejado establecido que no afecta a la garantía relativa 3l derecho de propiedad que consagra el artículo 1.4 de la Constítución, ni es violatoria del artículo 17 de la misma, una reseución fundada en los artículos 9 y 10 de la ley 9688, no

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-200

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