DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 perado la demanda en la forma deducida. Notifíquese y opor tunamente archivese. .
Clodomiro Zaralia.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL :
Buenos Aires, Septiembre 3 de 1924 Y Vistos:
Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 6r que declara que el Gobierno de la Nación debe pagar a Pascual Galatro por el accidente de que fué víctima en el trabajo, la suma de novecientos treinta y seis pesos min.; modificándosela en cuanto a las costas que se declaran a cargo de la parte demandada, tanto las de 1. coro las de 2 Instancia.
Notifíquese y devuélvanse. — 7. Arias. — Marcelino Liscalada. — B- A. Nazar Anchorena. — J. P. Lima.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 6 de 1925 Y Vistos: .
Los seguidos por don Pascual Galatro contra el Gobierno de la Nación, sobre indemnización sobre accidente del trabajo.
Y Considerando:
Que según consta de autos, el actor ingresó a prestar servicios en el Ministerio de Obras Públicas, sección de conservación de edificios, el 20 de diciembre de 1918 (certificado de fojas 10 vuelta), después de haber sido dado de baja en los talleres del Arsenal de Guerra, como lo acredita el documento de fojas 13.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:199
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