Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:154 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

llos, tomo 122 pág. 244 y los allí citados), se declara inprocedente la queja deducida. Notifiquese y repuesto el papel archivese.

A. Bermejo — J. FIGUEROA ¿ALCORTA, — KamóN MéÉNnDpEz,

M. LAURENCENA.
Don Julián Puerta contra el Poder Ejecutivo Nacional, sobre otorgamiento de un título definitivo de propiedad de un inmueble.

Sumario: 1.° Corresponde a la justicia federal el juzgamiento de las cuestiones que surjan entre las partes sobre el alcance de las estipulaciones celebradas en un contrato de derecho civil en que el Estado interviene como persona jurídica, o sobre falta de cumplimiento de esas estipulaciones, por alguna de aquéllas.

2." La mora en el pago de la última letra firmada, por el precio de un campo de tierra fiscal adquirido en remate con la estipulación consignada en el boleto provisorio respectivo, de que "si a la terminación del segundo año contado desde la fecha de la posesión, el interesado no hubiese cumplido con las obligaciones de población, incurrirá en una multa equivalente al duplo de la contribución territorial, durante el término que transcurriera sin cunplirse", no autoriza la rescisión del contrato.

3" Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 55 del deereto reglamentario de la ley número 4167 no procede el otorgamiento del título definitivo por parte de la Nación, mientras no se hayan cumplido totalmente las obligaciones del contrato, por la del comprador de la tierra.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos