Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:117 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

de la ley nacional de 14 de septiembre de 1853 invocado por el recurrente oportunamente en el pleito, la procedencia dei recurso extraordinario no es dudosa conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley número 48 y a lo reiteradamente resuelto y así cumple declararlo.

Que en cuanto al fondo del litigio las partes al celebrar el contrato de arrendamiento testimoniado a fojas 235, convinieron "que las dificultades a que diera origen este contrato serán resueltas en esta Capital Federal correspondiendo por lo tanto a sus tribunales intervenir, caso que fuera necesario".

Que si bien los tribunales de la Capital Federal a que hace referencia la antedicha cláusula, tanto pueden ser los de la justicia local organizada por la ley de 12 de noviembre de 1886, como los federales comprendidos en la misma, la duda que en el caso pudiera existir sobre el particular debe ser resuelta con auxilio de la interpretación que las mismas partes lc han asignado en un juicio anterior dentro del cual fué admítida sin observación la competencia de la justicia local.

Que el sentido de tal cláusula, asi interpretada, importa para el recurrente renuncia formal del fuero federal establecido en su favor por los artículos 100 y 101 de la Constitución y artículo 2, inciso 2. de la ley número 48, renuncia que ha podido estipularse válidamente. Fallos tomo 15 pág. 21 ; tomo 60 pág. 210 ).

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la sentencia apelado de fojas 77. Notifíquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con transE cripción de la presente.


A, BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — Ronerto REePETro

M., LAURENCENA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos