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Fallos: 143:116 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Cualquier duda que al respecto pueda haber referente a la interpretación de esa cláusula contractual, las partes, con su actitud posterior al otorgamiento del contrato, se han encargado de disiparla, Y es sabido que son justamente los heclios posteriores de los contratantes los que mejor fijan la interpretación de su voluntad al contratar, :

En efecto: consta de autos (posición 1", fs: 38), que el contrato cuya ejecución se pide en este juicio fué anteriormente discutido por las partes ante el Juez Civil de la Capital Dr.

Colombres, llegándose en dicho juicio a una transacción.

Ello importa una prórroga expresa de la jurisdicción ordinaria para conocer en las causas concernientes al cumpiimiento del contrato.

Este ha sido nuevamente presentado a juicio en la presente acción análoga a aquélla y de la que es en definitiva, una consecuencia, La jurisdicción, pues, de los tribunales ordinarios de la Capital ha quedado fijada por las partes al concurrir ante los mismos y controvertir ante ellos sus respectivos derechos, Soy, por tanto, de opinión que el conocimiento de la presente causa no corresponde a la jurisdicción de los tribunales federales y pido se confirme la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airen, Abril 20 de 1925 Vutos y Vistos, Considerando :

Que importando la denegación del fuero federal el desconocimiento del derecho fundado en el inciso 2, artículo 2"

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-116

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