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Fallos: 142:435 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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en esta provincia una administración y domicilio, siendo el centro principal de sus operaciones y actividades, en cuyo ejercicio contrae y cumple obligaciones, para cuyo cumplimiento debe considerarse domiciliada en ella, a estar a lo dispuesto por el art. go, inc. 4 del Código Civil, según el cual, las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecución de las obligaciones alli contraídas por los agentes locales de la sociedad.

V. Que por el presente juicio se ejercita una acción personal y según el inc. 2.° del art. 3" de nuestro Código de Procedimientos, es juez competente para conocer en los de esa naturaleza el del lugar donde deba cumplir la obligación y a falta de éste el del domicilio del demandado.

VI. Que no existiendo en el sub lite lugar designado para el cumplimiento de la obligación demandada, es indiscutible que la acción debe de ejercitarse ante el juez del domici lio de la empresa demandada.

VII. Que la circunstancia de que esa empresa tenga un domicilio y directorio en la Capital Federal, no es causa bastante para" determinar la competencia de la Justicia Federal, atento lo dispuesto en el art. 90, inc. 4 del Código Civil, porque ese domicilio se refiere a las relaciones de la Compañía con 2l Gobierno y para cuestiones administrativas.

VIIL. Que los daños y perjuicios demandados en este juicio es materia que se rige por las reglas relativas a los delitos del Derecho Civil, lo que significa que corresponde a los jueces del lugar donde el hecho o hechos se produzcan, la competencia para entender en tales casos, IX. Que si según ei inc. 2."del art. 2. de la n.%48 de la Nación, corresponde el fuero federal cuando se suscite causa civil entre un vecino de la provincia en que se produzca el plei

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-435

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