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Fallos: 142:439 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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decisión "de las causas que se susciten... entre vecinos de diferentes Provincias: y el Ínc. 2" del Art. 2" Ley 48, ..." es competencia de los jueces nacionales de sección las causas civiles en que son parte un vecino de la Provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra Provincia, opino que debe deciarar V. E. la competencia del fuero federal.

J. Z. Aguero Vera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Boenos Aires, Marzo ° de 1925 Vistos y Considerando:

Que la empresa, recurrente ha acreditado en el pleito tener

Que en tales condiciones resulta incuestionable que dicha empresa es vecina de la Capital de la Nación (artículo 9." de la ley número 4: y artículo 90 inciso 3 del Código Civil), aún cuando realice sus negocios en la Provincia de Mendoza y tenga alí una administración local, pues tales circunstancias són pueden determinar la existencia de un domicilio especial a los efectos expresados en el inciso 4 del citado artículo go.

Que aún cuando la existencia de este domicilio especial autorice el ejercicio de acciones personales contra la empresa ante los jueces de dicho domicilio, ello no la priva sin embargo, de invocar su carácter de vecina de la Capital de la Nación a fin de ser juzgada por la justicia nacional correspondiente a

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-439

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