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Fallos: 142:440 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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la sección donde se encuentra establecida la sitcursal o agencía, desde que no puede inferirse una renuncia al fuero federal del tomo 29 pág. 363 : tono 121, página 5: tomo 125 pág. 397 y tomo 126 pág. 387 , entre otros).

Por ello ; por tratarse de una demanda iniciada por un ciudadano vecino de la misma Provincia donde se ha promovido el pleito, se declara que la demandada tiene el derecho de declinar la jurisdicción de los jueces provinciales a fin de ser juzgada por los ide la Nación. (Constitución artículo 100, ley número 48. artículo 27, inciso 2). En consecuencia, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General Suplente, se revoca la sentencia apelada de fojas 129. Notifiquese y devuélvanse previa reposición del papel.

J. Ficveros ALCOnra. — RamÓS Méxpezi, — Korerro KeErPETTO,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-440

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