deral, alli tiene su sede social, alli se le otorgó personería juridica, art. 3", ley 48 y véase informe de fs. 98 y 94 vta. El resto de la prueba traida a los autos no altera lo expuesto, ella consiste en declaraciones de testigos y en el informe de la Corte Provincial, tampoco acepto los restantes argumentos del escrito de fs. 19 que el dictamen fiscal hace suyos.
7. Establecido pues que la Empresa es vecina de Buenos Aires y que don Pedro José Arenas es vecino de Mendoza, véase fs. 73, surte el fuero federal por razón de la distinta vecindad, art. 100 de la Constitución de la República y art. 2", inc. 2", ley N." 48, máxime si se tiene en cuenta que se trata de pleito entre argentinos, informes de fs. 94 y 98 y confesión de fs. 73, requisito este último necesario para que proceda el fuero como lo ha resue:to la Corte Nacional, véase Tomás Jofré, Manual de Procedimientos Civil y Penal, página 395 y Fallos tomo 107 pág. 109 ; tomo 74 pág. 344 y Jurisprudencia Argentina, tomo 2", página 360.
8 No desvirtúa esta conclusión el argumento basado en el inciso 4 del artículo go del Código Civil de que se hace mérito en el escrito de fs. 19. Este es un domicilio especial, creado por ministerio de la ley, independiente de toda elección expresa o tácita de parte de la Compañía, justificada por motivos de interés práctico, pues que hay casos en que no es posible demandar a las compañías en el lugar de su asiento principal, por dificultades de prueba, etc., pero ese inciso contempla el caso de existir varias sucursales y las obligaciones contraídas por los agentes de las mismas. No es aplicable, pues, al sub judice, ni militarian tampoco las razones que motivan la creación de ese domicilio a los efectos de la demanda, pues cuando se trata de competencia federal, no es necesario plantear todo el juicio en Buenos Aires, existiendo Jueces Nacionales de Sección y además como ya lo he demostrado tiene prevalencia el domicilio de los estatutos y no se puede ser vecino de dos provincias a la vez.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:432
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