cepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción, invocando en su apoyo los artículos 100 de la Constitución Nacional y la ley 48 de 14 de septiembre de 1863 en su artículo 2." inciso 27.
El Señor Juez en lo Civil y Minas de Mendoza, a mérito de los extremos comprobados en autos, de tratarse de una sociedad anónima vecina de la Capital Federal, donde tiene fijado su domicilio real y legal (Art. 2." de sus Estatutos, aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional), siendo también allí donde realiza sus asambleas y lleva su contabilidad, y constatada la residencia del Señor Arenas en la ciudad de Mendoza y la calidad de argentino de demandante y demandada, hace lugar a la excepción de incompetencia de la justicia provincial para entender en este juicio.
La Cámara de Ape'aciones de Mendoza, por su parte, desestima esta excepción aplicando al caso el inc. 4 del Art. yo del C. Civil para revocar el fallo del inferior.
En estas circunstancias interpone la demandada el recurso extraordinario de apelación ante la Suprema Corte Nacional, el que le es concedido, El fallo apelado plantea la interpretación de prescripciones legales que, no por invocadas hasta la saciedad ante la Suprema Corte, dejan de presentarse a diversas interpretaciones con respecto a su verdadero alcance, dadas las caracteristicas de los casos a que se aplican.
Se trata aquí de una persona jurídica cuya vecindad, para estar con el término que emplean el art. 100 de la Constitución y el 2" inc, 2" de la ley 48, debe establecerse previamente para fundamentar la competencia, El caso está en mi concepto previsto y resuelto en los art. 9." y 11.° de la ley 48; que fijan, como con acierto lo hace notar el Juez en lo Civil y Minas de Mendoza, los elementos esenciales referidos para que una corporación anónima 'sea con
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:437
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