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Fallos: 142:438 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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siderada vecina de una provincia y por ende, sometida a

Y ellas son: 1 el otorgamiento de la personería jurídica en esa Provincia, vale decir, "su creación"; 2 asiento principal de sus negocios; y 37, sede social, dirección y administración, lo que alejaría la presunción del ánimo de cambiar de vecindad.

Estos requisitos, según constancias de autos, han sido ¡enados en la siguiente forma:

La Empresa de Luz y Fuerza presenta la personería jurídica otorgada en la ciudad de Buenos Aires: en ella tiene su sede social, su dirección y administración, celebrándose en la misma las asambleas de sus accionistas: pero en Mendoza tiene el asiento principal de sus negocios, Como se vé, se ofrece prima facie la dificultad de fijar el domicilio de esta persona jurídica, caso que se prestaría a varias interpretaciones a no estar previsto por el art. 4) inc. 3.

del C. Civil, que dice textualmente :

"El domicilio de las corporaciones, establecimientos y 2-7 ciaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno es el 1ugar donde está situada su dirección 0 administración si en

De alli pues, que, de acuerdo al art. 100 de la Constitución Nacional que estatuye que corresponde 4 la Suprema Corte y a los Tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-438

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