tecedentes aportados por las partes, para de ellos y en presencia de las previsiones de la ley, deducir cuál debe ser el domicilio de ésta, considerada como sujeto posible de obligaciones contraídas en el territorio de la Frovincia y en el ejercicio de sus actividades dentro del mismo.
HI. Que entrando al estudio de esos antecedentes, se tiene, que llamado a absolver posiciones el señor gerente de la empresa demandada a fs. 67, contesta que ésta sólo tiene actualmente las usinas y redes de tranvías y alumbrado que posce en la provincia ( respuestas 3" y 4) en la cual tiene sti administración y dirección y también su domicilio en la calle San Martin N." 275 (2 y 3" respuesta) que sólo en esta ciudad ejerce actos de comercio. El contenido de estas posiciones se encuentra corroborado con el testi ronio de los testigos señores Garcia a fs. 70, González a fs. 87 y Montuelli a fs. 71 y 72, sin que pueda admitirse la tacha formulada contra este último, porque fundada en el antecedente de haberse dejado cesante por la empresa demandada, ese antecedente le era conocido al recurrente antes de oir su declaración, por lo que no le era permitido reservarla para después de conocer lo declarado por el testigo, oportunidad en la cual solo pueden hacerse valer tachas emergentes de la declaración y que no pudieron ser conocidas antes por quien las formula. La tacha opuesta en la forma que ha sido la que nos ocupa, es impertinente por no ser admisible su reserva para invalidar el testimonio, según resulta para los intereses del recusante. La casual de tacha conocida por la parte antes de que el testigo declare, solo puede hacerse valer de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 244 del Cód. de Procs. Civiles, cuando se noticia la admisión del testigo y sin que ella obste a que se tome la declaración: puesta en otra oportunidad, cuando el testigo ha declarado, resu:ta inadmisible, IV. De lo expuesto se desprende que la demandada tiene
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:434
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