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Fallos: 142:430 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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vuelta a fs, 102 vuelta se llama autos para sentencia, a fs. 100 se oye al señor Agente Fiscal, quien dictamina a fs. 101.

Y Considerando:

1. Que la empresa fundamenta la excepción en el hecho de ser una sociedad anónima vecina de la Capital de la República e invoca el art. Too de la Constitución Nacional y art. 2.", inciso 2. de la ley N.° 48 de 14 de septiembre de 1863.

2 Del informe del Ministerio Nacional de Justicia de fs. 08, resulta que la empresa se constituyó en la Capital Federal, teniendo alli determinado su domicilio real y legal por el art. 2.° de sus estatutos, allá realiza sus asambleas y lleva su contabilidad, a su vez de los boletos de fs, 31 y 32, reconacidos a fs. 67 vta. como de la absolución de posiciones del gerente a fs. 67, se desprende que la empresa tiene en esta provincia una sucursal con usinas y red de tranvías y que más que sucursal parece ser su principal establecimiento o centro de negocios, 3" El art. 9" de la ley N.° 48, establece "Las comporaciones anónimas creadas y haciendo sus negocios en una provincia, serán reputadas para los efectos del fuero, como ciudadanos vecinos de la provincia en que se hallen establecidos":

por el art. tr de la misma ley se dispone: "La vecindad en una provincia a los efectos del fuero, se adquirirá por la residencia continua de dos años o por tener en ella propiedades raices, o un establecimiento industrial o por hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer....." 4" Como vemos para que una sociedad anónima pueda ser considerada vecimi de una provincia, es necesaria la concurrencia de estas tres condiciones: 1." otorgamiento de la personería jurídica en esa provincia: 2." asiento principal de sus negocio=: 3" sede social, esto es, dirección y administración,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-430

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