FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Febrero 16 de 1935 Vietos y Considerando:
Que el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48 interpuesto y concedido a fojas 30 y fojas 31 se ha fundado en la circunstancia de "haberse promovido una cues- —, tión federal sobre competencia entre un súbdito argentino y un extranjero, artículo 2." ley 48".
Que en el caso ese fuero es improcedente atento lo dispuesto en el artículo 1.° de la ley de jurisdicción concurrente número 927.
Que en los juicios de desalojamiento, el valor del objeto demandado no se determina por el de la cosa arrendada o el de las mejoras que se proyectan sinó el del simple uso o goce temporal representado por el arrendariento estipulado Fallos, tomo 119. página 161).
Que en cuanto al carácter del juicio regido por las leyes procesales y al significado de la ley r1.156, de derecho común, son extraños al recurso interpuesto respecto a su interpretación y aplicación, con arreglo al artículo 15 de la citada ley número 48.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto el sellado devuélvase.
A. BERMEJO. — Ronerto REPE-
TTO. — M. LAURENCENA.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:397
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