Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:396 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

opuso la excepción de incompetencia del fuero federal en razón de ser él extranjero y el actor, don César Fernández Gutiérrez, argentino, Sostuvo que era violatorio de la Constitución Nacional sustraer a los extranjeros del fuero federal creado por la misma, cualquiera que fuese la naturaleza y monto de la causa y que eran por lo tanto, inconstitucionales las disposiciones legales que a su invocado derecho se opusieran.

El Juzgado, creyendo "innecesario mayor substanciación del incidente, desestimó la excepción opuesta, Considero ajustada a derecho y a las constancias de autos esta resolución, El mismo demandado ha justificado con la presentación del documento de fs. 16 que el alquiler mensual de la propiedad es de 160 pesos, Esta circunstancia, el hecho de no haberse desconocido, por btra parte, que la presente causa caiga bajo la jurisdicción de la Justicia de Paz de la Capital y atento lo reiteradamente resuelto por la Corte Suprema con respecto a la constitucionalidad del art, 1.° de la ley 927 (119, 161, 134. 82, 138.

5. y causa Albarracin contra Casaux por desalojo, 23 de mayo en curso), que excluyó de la jurisdicción federal las causas de la naturaleza de la presente, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos