juicio del suscripto lienado las justificaciones necesarias para obtener el desalojo amparado en el mencionado inciso del citado art. 1507 del C. C. toda vez que la citada disposición legal al conceder al actor el derecho de desalojar trae para el mismo tina responsabilidad, cuya sanción puede hacer efectiva el demandado llegado el caso.
Por ello, resuelvo: conceder al demandado el plazo de cuarenta días para que efectúe el desalojo de la finca locada, haciéndose extensivo este plazo a los subinquilinos si los huhiera a quienes se notificará por cedula, bajo apercibimiento de lanzamiento.
J. B. Scarella.
SENTENCIA DE 2. INSTANCIA
e Buenos Aires, Febrero 2) de 1824 Autos y Vistos:
No siendo ninguno de los casos que determina el art. 237 C. de P. no ha lugar a la nulidad solicitada. En cuanto a la apelación siendo justa la sentencia apelada st confirma en todas sus partes.
E. M. Colombres,.
Ante mi: 4, Marcó del Pont.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo °s de 1524 Suprema Corte: L Al ser demandado por desalojo don José Olivieri ante el Juzgado de Paz de la sección 27." de la Capital de la Nación
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:395
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