Que el excepcionante pretende ampararse en las disposiciones contenidas en el inciso 1." del art, 1." de la ley 48 evi denmemente ajenas al caso sub judice, pues la ley N.° 2860 dictada con posterioridad a la ley 48 ha querido precisamente restara la justicia nacional la tramitación de los juicios de desalojo que por su jurisdicción correspondan a la Justicia de Paz, Luego si las disposiciones de una ley deben ser derogadas por otra ley posterior ¿qué razón hay, pues. para que la ley 2860 no haya podido sustraer a la justicia nacional del conocimiento de una parte de los juicios, precisamente los comprendidos en su art. 13, en cuyo inciso 3." encontramos "los juicios por desalojo cualquiera que sea la importancia del alquiler cuando no media contrato por escrito o si habien" dolo el alquiler wensual no excediese de doscientos pesos"? Que el excepcionante al expresar que la ley 2860 no puede atacar los derechos que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional ha formulado una referencia inexacta desde que es perfectamente ajena en este caso la disposición del mencionado artículo de la C. N. La Justicia de Paz por imperio de la ley 2800 involucra, pues los fueros civil, comercia: y federa! para los asuntos que caen hajo su jurisdicción, Considera el Infrascripto innecesario someter a prueba esta incidencia, pues aparte de que esta significaria desvirtar el carácter sumario del juicio, en el supuesto de que efectivamente —el excepcionante probara la diferencia de nacionalidad de las partes, no obstante eso, el suscripto sería siempre competente para entender en este juicio por las razones precedentemente expuestas, luego, pues, huelga producir la prueba de hechos que nunca pueden, cualquiera fuera sti resultado, modificar el criterio del proveyente.
Habiendo el actor solicitado el desalojo amparándose en lo dispuesto en el inciso 4" del art. 1507 del C. C., carece de importancia saber si el inquilino se encuentra o no al día con el pago de los alquileres, y habiendo la parte actora a
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:394
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