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Fallos: 142:331 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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provincia demandada, para el cumplimiento de las obligaciones de dicho contrato.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1924.

Suprema Corte:

Don Santiago Vives demanda ante V. E., a la provincia de Buenos Aires por incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un local de la rambla de Mar del Plata señalado con el N.° 130, sección C, destinado a cinematógrafo o variedades, contrato que la provincia, posteriormente dejó sin efecto.

El actor ha j:stificado ante esta Corte Suprema con la información producida a fs. 13 su vecindad en la Capital de la Nación y V. E., en virtud de dicha información, dió por acreditada la competencia del Tribunal para conocer en la causa en cuanto hubiere lugar por derecho.

Al contestar la demanda la provincia opuso la excepción de competencia de jurisdicción invocando .una cláusula del contrato por la cuál el demandado fija su domicilio a los efec- .

tos legales en la ciudad de La Plata, calle 43 N. 332.

En cuanto a la competencia por razón de las personas y de su distinto domicilio, la parte demandada no ha hecho objeción alguna a la información producida.

Creo que el conocimiento de esta causa corresponde a la jurisdicción originaria de V. E. de acuerdo con lo dispuesto expresamente por el art. 101 de la Constitución de la Nación que la establece en los casos en que una provincia es parte en el litigio. "Al establecer, ha dicho V. E., el art. 1." inc. 1." de la

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-331

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