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Fallos: 142:327 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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dados en la Constitución y leyes especiales del Congreso, decide al mismo tiempo cuestiones comprendidas en la litis contestatio, ajenas a aquél y que la Corte Suprema no puede rever, por tratarse de puntos de hecho y aplicación del derecho común.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Noviembre 17 de 1024 Suprema Corte:

Interpuesta por la Compañía Introductora de Buenos Aires la deminada por daños y perjuicios contra el capitán del vapor ncrteamericano Anniston, el apoderado del demandado manifestó en el capítulo VII de su escrito de contestación de fs. 83 que llamaba la atención del Juez acerca de que "siendo "el vapor Anniston propiedad de la República de los Estados " Unidos de América, en realidad se encuentra en juicio un " Estado extranjero, debiendo tenerse presente a tal efecto lo " dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Constitución Na cional".

De esta manifestación de la parte demandada no es posi:

ble inferir lógicamente que entendió con ello desconocer ni poner en discusión la competencia de los Tribunales de Justicia de la República para conocer y decidir en este pleito, tanto más cuanto que las disposiciones constitucionales que recordó, lejos de negar dicha competencia, la acuerdan precisamente a V. E. y a los Tribunales Inferiores de la Nación para entender en las causas de almirantazgo y jurisdicción maritima, así como en los casos que se susciten entre una provincia o sus vecinos y un Estado o ciudadano extranjero.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-327

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