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Fallos: 142:325 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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prenda fuera del lugar de la explotación agricola o pecuaria sino el cumplimiento de los requisitos prevenidos en el articulo 12, lo que determina y define el delito previsto en el artículo 26 de la misma. Lo primero, en efecto, sólo hace nacer una presunción de fraude o delito contra el deudor, en tanto que la comisión efeltiva del mismo requiere conforme al artículo 26, el acto de disposición de las cosas empeñadas cmo si no reconocieran el gravamen constituido sobre ellas.

El acto de disposición, en el caso general supone la traslación, ¿ero ésta no induce necesariamente aquél.

Que siendo esto asi, la competencia judicial para el conocimiento de los delitos derivados de la prenda agraria no se determina por el asiento de la explotación agrícola o pecuaria en que las cosas prendadas se encuentren, sinó por la localidad dentro de cuya jurisdicción se haya realizado el acto de disposición que menoscabe los derechos del acreedor.

Que en la denuncia presentada por el Banco Germánico éste afirma: 1." que Graciarena ha dispuesto de siete mil seiscientas noventa y siete ovejas las cuales han sido probablemente dadas en prenda a otras personas y la mayor parte vendidas en esta Capital, donde se habría recibido el precio correspondiemse; y 2." que aquí mismo se ha enajenado la lana, incluida en la prenda, apoderándose del precio que era de treinta y cinco mil pesos moneda nacional, Que acerca del primer punto, no existiendo en los autos, prueba alguna sobre si el acto de disposición se ha producido en esta Capital o en jurisdicción del Juez de Mercedes (provincia de Buenos Aires, la cuestión debe ser resuelta con auxilio de las presunciones establecidas por los artículos 35 y 36 del Código de Procedimientos Criminales ya que el denunciado tiene su domicilio en esta Capital y el Juez de este último lugar ha prevenido en la causa.

Que acerca del segundo punto, o sea el relativo a la venta de la lana, no puede caber duda alguna de que si existe delito,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-325

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