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Fallos: 142:324 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
L Buenos Aires, Diciembre 20 de 1124 Autos y Vistos: .

Los de contienda de competencia por inhibitoria entre el Juez de Instrucción de la Capital doctor Ignacio C. Irigoyen y el Juez del Crimen de la ciudad de Mercedes (provincia de Buenos Aires), doctor J. Ballina Benitez para conocer en la querella deducida por el Banco Germánico de la América del Sui contra Silvano Graciarena, sobre defraudación; y Considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25, inciso 1. del Código de Procedimientos de la materia, la jurisdicción criminal ordinaria de los Tribunales de la Capital se extiende al conocimiento de todos los delitos comunes cometidos dentro de su jurisdicción por ciudadanos o extranjeros.

Que según los términos de la denuncia formulada por el Banco Germánico ante el Juez de Instrucción de la Capital, el delito imputado a Graciarena consistiría en haber dispuesto este último de las ovejas y sus frutos dados en prenda agraria, vendiéndolos o gravándose de nuevo en esta Capital, como si estuvieran libres, incurriendo así, en el delito previsto y penado por el artículo 28 de la ley número 9044.

Que el señor Juez Ballina Benitez, fundando el pedido de inhibitoria, expresa que en presencia de lo dispuesto por los artículos 9" y 12 de la citada ley número 9644 "el delito que se imputa al procesado debe necesariamente haberse cometido en el lugar donde estaban en explotación los animales prendados".

Que, entre tanto, dentro de las cláusulas de la ley número 9044, no es la mera traslación de los ganados dados en

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-324

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