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Fallos: 142:319 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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el juicio sobre cobro de pesos seguido por don Jorge Pillado contra la Caja Nacional de Jubi'aciones y Pensiones Civiles.

Y Considerando:

Que fundado el recurso extraordinario interpuesto en el artículo 14, inciso 3° de la ley 48 y artículo 6 de la ley 4055, procede establecer si en el caso se ha cuestionado en el pleito alguna cláusula de "a Constitución o de un Tratado o Ley del Congreso y la decisión es contraria a la validez del título, derecho, privilegio o exención que fundada en dicha cláusula ha sido materia del litigio.

Que según lo acreditan las constancias del expediente administrativo agregado, las decisiones de ese carácter citadas por el recurrente, se fundan en consideraciones de orden general acerca del concepto y la interpretación genérica de una o más leyes y sus reglamentaciones respectivas, sin referencia a una disposición legal concreta y definida a la que se le atribuya determinada significación o alcance aplicable al caso resuelto Resolución entre otras de fojas 54 vta., expediente citado).

Que la misma observación y aún con acentuación mayor, cabe expresar respecto a las actuaciones del recurrente en estos autos, caracterizándose sus a'egatos y defensas por la generalización con que deriva los fundamentos de su causa del espiritu de Ta"ley; del conjunto de sus preceptos, y no de una 0 más disposiciones precisas y determinadas que en definitiva declara que no existen. Asi, a fojas 50 del alegato de fojas 49 establece que "a falta de disposiciones especiales y expresas de la ley, habrá que recurrir a las disposiciones análogas y a las que consagran régimenes o principios generales aplicables", agregando que "La Junta Administradora de la Caja funda su opinión en lo que entiende ser el verdadero espíritu de la ley.

interpretando sus disposiciones en el sentido que considera justo dentro de la economía general del sistema sobre el cual

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-319

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