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Fallos: 142:322 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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cedentes y circunstancias que precedieron, rodearon y siguie-" ron a los hechos perpetrados, me lleva lógica y naturalmente a opinar, a creer con toda certeza de conciencia y de ley, que V. S. es magistrado competente para intervenir en el conocimiento del delito o delitos atribuidos a Silvano Graciarena.

Hay, es verdad, una presunción, conforme a lo prescripto en el articulo 12 de la ley 9644, de que Graciarena al mover y disponer de sus ganados trasladándolos fuera del lugar donde debian estar conforme a lo convenido en el contrato de prenda agraria, cometió el delito que pena y prevé el artículo 26 de esa ley, en ese sitio, pero esa presunción, señor, cede a otras más fuertes, más lógicas y si se quiere más tangibles, ¿Dónde se cumplen se perfecciona, se llevan a cabo las transacciones sobre lanas, animales, cueros etc. de la campaña de Buenos Aires en su enorme mayoría? En esta ciudad donde estamos.

¿A dónde remitió por propia declaración la lana uno de los rengiones del convenio de prenda agraria? A los consignatarios Schindler y Ayarragaray, Bartolomé Mitre 357. Capital Federal que lo vendieron aquí. El sacar y traer la lana cosa que hizo en la provincia, señor, no es la comisión de un delito, ni su presunción (ver ley de prenda agraria, lo dispuesto acerca de productos prendados o derivados de la prenda). El delito era la disposición del dinero obtenido por la venta de la lana. ¿Dónde, sin otra presunción en contra percibió o debió percibir ese dinero el procesado, ejecutando asi el delito? En esta ciudad, Y bastaría la venta de un kilo de lana, la percepción indebida de un solo centavo, para que V. S. sea competente, aún descartada la lana, renglón importantísimo : el deudor vive en Buenos Aires, aquí se desenvuelven sus actividades, hace sus negocios, cumple, o mejor dicho, no cumple con sus obligaciones, da sus cheques (ver fojas 64, etc.), lo que reunido a la circunstancia de que la Capital Federal es el enporio y sede casi todas las transacciones rurales de la provincia de Buenos Aires, generaría cuando menos una duda respecto a la jurisdicción de la comisión del delito, que se decli

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-322

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