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Fallos: 142:323 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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na por haber V. S. prevenido, en favor de su competencia, conforme el art. 36 del Código de Procedimientos. No abundo en otras consideraciones que la tiranía del tiempo y la urgencia del término me vedan, y creo que V.S. debe negarse a la inhibición propuesta, de acuerdo con lo prescripto en el art.

359 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Carlos F. Goyena.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, Noviembre $ de 1924 Vistos y Considerando:

Que atentos los fundamentos del precedente dictamen del señor Agente Fiscal que el Juzgado reproduce por considerar'os ajustados a derecho y a lo que resulta de las constancias de autos, resuelvo no aceptar la inhibición propuesta por el señor Juez del Crimen del departamento del Centro de la provincia de Buenos Aires, doctor Julio Ballina Benitez y man- :

tener, por lo tanto la competencia de este Tribunal, para seguir entendiendo en la presente causa. En consecuencia, comuníquese al mencionado magistrado este auto, con testimonio del dictamen fiscal de fojas 151 y escrito de la parte querellante de fojas 147, solicitándole haga saber si insiste en su anterior resolución, en cuyo caso se servirá remitir las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quien le corresponde dirimir la contienda de competencia planteada artículo 43. inciso 3". 59 y Go del Código de Procedimientos en lo Criminal), 1. €. Irigoyen.

Ante mi: Horacio Ortiz Rosquella:.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-323

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