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Fallos: 142:254 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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da vez que ki competencia de los jueces no se encuentra regida por dicho precepto de la ley fundamental, sino por las respectivas leyes de organización de los tribunales, esto es, por leyes locales cuya aplicación e interpretación escapa a la jurisdicción de la Corte Suprema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la ley 48 y lo reiteradamente resuelto.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja interpuesta por doña Graciana Lowe Bolster de Wricht en autos con st esposo don Juan Guillermo Wright, incidente sobre visita a sus hijos, por resultar de la exposición de la recurrente, que la apelación había sido deducida con motivo de los procedimientos que adoptó la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, "para la efectividad de un juicio verbal decretado para mejor proveer", es decir, de un punto de mero derecho procesal, extraño al recurso extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por los señores Cangianni y Donna en autos con don Angel Carlueci, por locación de servicios, por resultar de la propia exposición del apelante que el juicio había sido resuelto por aplicación de disposiciones de derecho civil y procesal y no aparecer planteada en la causa cuestión federal alguna y, además, porque las garantias constitucionales que se invocaban no guardaban con la cuestión resuelta la re'ación directa e inmediata que se requiere para la procedencia del recurso extraordinario que instituye el artículo 14 de la ley 48, de acuer- ° do con lo que establece el articulo 15 de la misma,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-254

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