Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:253 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

gol artículo 15 de la ley 48 y a lo reiteradamente resuelto:

agregándose, además, que las disposiciones que decia el re currente haber invocado en el pleito, no tenían relación directa e inmediata con la cuestión debatida, como seria necesario para hzcer procedente el recurso, toda vez que la solución de la última no dependia de la inteligencia que se atribuya a las primeras, sino de las disposiciones de los códigos sustantivos o de los principios generales del derecho virtualmente incorporados a los mismos, En la misva fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis P. Lombardi en autos con la Sociedad Enoch Morgan's, sobre imitación de la marca "Sapolio", por resultar de la exposición del recurrente que la causa fué resuelta en primera instancia porque el juez estimó que no existía la imitación de marca en que se fundaba la demanda, y la Cámara revocó dicha decisión por considerar que la marca impugnada era parecida a la de los actores; y tales antecedentes estihlecen_que el pronunciamiento recurrido no se había fundado en la interpretación de la ley especial de marezs, sino en consideraciones de hecho, ajenas a las que pueden autorizar In procedencia del recurso extraordinario, según la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema.

mo En diez y siete del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don José Bachiller en los antos seguidos por don Sabino Rodríguez Loreto contra la sucesión de don Félix Miró y otra, sobre cobro de pesos, en mzón de no aparecer que el artículo 18 de la Constitución tenga relación directa € inmediata con la cuestión debatida en c! juicio, como se requiere para la procedencia del recurso extraordinario, to

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

119

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos