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Fallos: 142:125 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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en rebeldía y se recibió la causa a prueba dentro de cuyo término se produjo la que expresa el certificado de fojas 66. Enseguida se agregó el alegato de la sociedad actora, único presentado en el término legal, y se llamaron los autos para pronunciar sentencia; y Considerando : :

Que la sociedad Masurel Fils ha comprobado ser propietaria de un bien raíz situado" en e! Partido de Avellaneda, jurisdicción de la provincia demandada, compuesto de treinta y cinco hectáreas, diez y siete áreas y once metros cuadrados, el que se encuentra gravado por un impuesto total de veintitres mil cuatrocientos nueve pesos con sesenta y ocho centavos, destinado en virtud de la ley provincial de 30 de diciembre de 1907 a costear la pavimentación del camino de Avellaneda a La Plata, que corre a cierta distancia del inmueble de que se trata (libreta de fojas 2; titulo de fojas 10; informe de la Dirección de Rentas de la Provincia, de fojas 55 y siguientes).

Que ha comprobado, asimismo, que dicho inmueble fué adquirido en el mes de febrero de 1922 por adjudicación en pago que se le hizo a la demandante, acreedora con garantía de hipoteca sobre el expresado bien, por el juez que intervino en el juicio ejecutivo seguido por la misma sociedad Masurel Fils contra don Agustín Ferrer. La adjudicación se realizó por la suma de setenta mil quinientos pesos, a mérito de aber sido.Ja propiedad ofrecida por dos veces en venta sin que se presentase ningún interesado en su adquisición. (Escritura de fojas 10).

Que, finalmente, ha acreditado haber satisfecho bajo protesta la suma de once mil doscientos noventa y cuatro pesos con veinticuatro centavos en concepto de cuotas del expresado impuesto y obligaciones accesorias derivadas de! mismo.

Libreta de fojas 2 e informe de fojas 55 y siguientes).

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-125

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