Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:122 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 22 de 1924 Suprema Corte:

La sociedad Masurel Fils demandó a la provincia de Buenos Aires, por devolución de la surva de $ 11,294.24 min.

y sus intereses pagada indebidamente, según la actora, en concepto de impuesto especial de afirmados del camino público de La Plata a Avellaneda, en ejecución de una ley provincial de 30 de diciembre de 1907.

La provincia no contestó la demanda ni alegó en su defensa, se limitó a requirir, del perito nombrado por la sociedad demandante, informes sobre el valor de la propiedad gravada con el impuesto, La cuestión de derecho planteada en la presente demanda no difiere de la resuelta por esta Corte Suprema con fecha 22 de junio de 1923 en la causa seguida contra la misma provincia de Buenos Aires por don Martín Pereyra Iraola.

V. E, declaró en ella la inconstitucionalidad del impuesto aplicado.

De acuerdo con esta sentencia y no habiendo la provincia demandada introducido modificación alguna de hecho o de derecho en esta litis, soy de opinión que corresponde wantener la doctrina de V. E. haciendo lugar, por sus fundamentos, a esta demanda. Horacio R. Larreta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-122

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos