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Fallos: 142:121 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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faltando los cuales, el impuesto especial no puede soste- :

nerse ni como una contribución de mejoras, ni tampoco como un impuesto común, que supone "condiciones de.

igualdad y de uniformidad de que aquel carece.

2 La obra para cuya construcción ha sido establecida la contribución creada por la ley de la Provincia de Buenos Aires, de 30 de diciembre de 1907, o sea, el camino pavimentado entre las ciudades de La Plata y Avellaneda, hasta el límite con la Capital Federal, no reviste, por su propia naturaleza, los caracteres de una mejora local o destinada a beneficiar especialmente un sitio o región determinada: es una obra de evidente y casi exclusivo interés general. Además, la obra pública de que se trata, ha producido a la propiedad de la demandante más bien perjuicio que beneficio, por cuanto el elevado nivel que se ha dado al camino haciéndolo correr por un terraplén en las inmediaciones del terreno gravado, deja a éste en una situación de evidente interioridad con relación a su estado anterior, pues queda a un nivel sumamente bajo sin desagies y exige para su debido aprovechamiento que sea rellenado; por lo que una tasa de mejoras cuyo monto absorbe más de la tercera parte del valor del inmueble sin que se haya producido por razón de la obra pública un beneficio particular al cual imputaria, es incompatible con la garantía de inviolabilidad de la —propiedad consagrada en el artículo 17 de la Constitución como se ha declarado por la Corte Suprema en casos análogos.

Casc: Lo explican las piezas siguientes: :

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-121

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