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Fallos: 141:69 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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tribunales de justicia para hacer cumplir las obligaciones contraídas por el adquirente del inmueble, siendo de observar, además, que la acción posesoria que se ha ejercitado en el presente juicio tiene por finalidad principal impedir que las personas se hagan justicia por si mismas, lo que es aplicable tanto a los particulares, como a las personas del derecho público. "Si así no fuere, ha dicho esta Corte, las garantias constitucionales que constituyen otras tantas limitaciones impuestas a la acción de los gobiernos, resultarían ilusorias". (Fallos tomo 138 pág. 71 ).

Que también se ha dicho en el caso precedentemente citado "que cualesquiera que sean las disposiciones de las leyes provinciales o cláusulas de los contratos celebrados por la de"mandada al enajenar las tierras de su dominio privado, no puede considerarse investida de la facultad de desposeer a los particulares por su propia autoridad, desde que la carta fundamental de la Nación declara que la propiedad es inviolable, y que ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley, y toda vez que la ley civil, regiamentaria del precepto constitucional, establece que cualquiera que sea la naturaleza de la posesión nadie puede turbarla arbitrariamente (Artículo 2469). Que estas normas constituyen la suprema ley del país a la cual deben conformarse las autorida» des provinciales no obstante lo que en contrario establezcan las leyes o constituciones locales". (Constitución Nacional, artículo 31).

Que si bien es cierto que el señor Lanz gestionó y obtuvo autorización del gobierno provincial para desviar los caminos que atravesaban si1 campo, reemplazándolos por otros que debían correr al costado del mismo inmueble, no es menos exacto que estos últimos fueron oportunamente abiertos y entregados al tráfico público por el mismo demandante, dejando asi cumplidas las obligaciones que le impuso la administración local a cambio del cierre de los caminos existentes, todo lo

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-69

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