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Fallos: 141:66 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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leyes de la Nación en salvaguardia de la propiedad privada.

3° El hecho de haber gestionado el actor ante la autoridad administrativa la revocación de la orden de apertura —.

del camino no constituye obstáculo legal para el progreso de la acción posesoria, ni priva de la jurisdicción de los tribunales federales.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 16 de 1924 Y dVistos: ° El doctor Martin Lanz, hijo, como mandatario de su se ñor padre don Martín Lanz, promueve acción de despojo contra la provincia de Buenos Aires, fundado en los antecedentes que a continuación se expresan, Que su poderdante es propietario y poseedor de un campo situado en el Partido de Trenque Lauquén, jurisdicción de la mencionada provincia, desde hace veintiseis años, habiendo sido despojado últimamente de una fracción del mismo inmueble, compuesta de quince metros de ancho por mil ochocientos metros de longitud, por empleados del gobierno de la demandada «ue invocaban órdenes expresas del Poder Ejecutivo provincia! y se hallaban asistidos por la fuerza pública de dicho Estado, El despojo ha sido ordenado y realizado con el propósito de abrir un camino en el costado Nordeste del campo, o sea en la parte que linda con tierras de don Pedro Irrazábal, quien venia gestionando desde tiempo atrás la apertura de una vía pública en ese mismo punto,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-66

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