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Fallos: 141:67 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Que habiéndose realizado el acto de la desposesión por la sola autoridad del Gobierno de Buenos Aires, se ha violado la garantía consagrada por el artículo 17 de la Constitución Naciona! y las disposiciones de los artículos 2468 y 2469 del Código Civil, haciéndose procedente la acción entablada con arreglo a lo estatuído en el artículo 2490 del mismo Código.

En consecuencia solicita se convoque a las partes a la audiencia que prescribe el artículo 332 de la ley número 50 y oportunamente se haga lugar a la acción promovida con restitución de la parte del inmueble que ha sido objeto del despojo, reposición de las cosas al estado anterior y pago de las costas causídicas. , , Una vez acreditados los hechos de que surge la jurisdic ción originaria de la Corte para conocer en la causa con arreglo al artículo 101 de la Constitución y artículo 1, inciso 1.

de la ley N.° 48, se emplazó a la demandada a estar a derecho fojas 10) y se convocó a las partes a juicio verbal (fojas 17). En dicho acto, el actor reprodujo su demanda y solicitó la prueba pertinente. El representante de la provincia demandada manifestó que el Poder Ejecutivo de la misma al proceder a la apertura del camino ha ejercitado facultades de Gobierno que el propio señor Lanz le ha reconocido pidiendo, primero, permiso a la Municipalidad y al Gobierno para desviar los caminos y, luego, discutiendo ante el Poder Ejecutivo en expediente administrativo la conveniencia de que se restableciera o abriera el camino motivo del interdicto, habiendo ocurrido a la justicia después de una tramitación ante el Gobierno que data desde el año 1915 y después de haber solicitado infructuosamente revocatoria de resoluciones administrativas, hasta que por fin se cumprieron los decretos dictados. abriéndose el camino, todo lo cual consta en el expediente que presenta como parte de su prueba. Que de lo expuesto se desprende la improcedencia de la acción posesoria entablada, por lo que pi- ' de su rechazo con costas.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-67

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