soy de opinión que esta Corte Suprema no está habilitada para dirimir la contienda que aparece planteada.
Corresponde, por ello, devolver estas actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 7 de 1924.
Y Vistos:
La cuestión de competencia negativa suscitada en los autos "Deslinde de Laguna Negra", Banco Hipotecario Nacional, Y considerando:
Que con fecha 30 de noviembre de 1921, la Cámara Federal de Córdoba se declaró de oficio incompetente para conocer del juicio fallado por el juez de sección de la Provincia de Salta en razón de que su juzgamiento correspondía a la justicia ordinaria de la provincia nombrada. Véase fojas :
437 via. SM Que con fecha 30 de mayo de 1922 el letrado patrocinan-......
te del doctor Cantón presentóse a! Juez Federal de Salta pidiendo regulación de sus trabajos profesionales dentro del juicio en cuestión (fojas 471) pero la respectiva providencia fué también dejada sin efecto por la Cámara Federal de Córdoba el 25 de octubre de 1922 (fojas 478) por entender este tribunal que la justicia federal carecía de competencia para la decisión del incidente, ordenando al interesado ocurrir donde corresponda.
Que con fecha 25 de octubre de 1923 (fojas 467 vta.) el Superior Tribunal de la Provincia de Salta dejaba sin efec
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:38
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