la Provincia para hacer la regulación solicitada. Tómese razón, notifíquese previa reposición y baje. — J. Figueroa. — A. Alvarez Tamayo, — J. A, Centurión, Ante mi: Pedro J. Aranda,
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 11 de 1924 Suprema Corte:
Existen en la presente causa sobre deslinde de la propiedad "Laguna Negra" seguida por el Banco Hipotecario Nacional, dos declaraciones aisladas de incompetencia para conocer en el pedido de regulación de honorarios formulado por uno de los letrados que ha intervenido en la misma, Ellas son la de fs. 478 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y la de fs. 483, concordante con la de fs. 467 dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Salta.
Pero no se ha seguido eñ la tramitación de esta cuestión, el procedimiento que marca el art. 45 y siguientes del Código de Procedimientos Nacionales, Ley N.° 50, para la sustanciación de los conflictos de competencia. En efecto la Justicia Federal no conoce los fundamentos en virtud de los cuales el Superior Tribunal declara su incompetencia y carece por ello de elementos de juicio para declararse competente o insistir en su resolución elevando los autos a V. E.
como se solicita a fs. 479.
Por ello, a fs. 479 vta. el Juez Federal ha denegado tal pedido mientras no se presenten los antecedentes de la contienda. .
En tanto no se cumplan los requisitos legales indicados,
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-37
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos